SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.6. Análisis del caso concreto
La accionante, denunció que el 24 de mayo de 2012, Richard Willy Mancilla Ochoa, León Estrada Mamani y Elvidia Taborga Cuéllar, presentaron renuncia irrevocable en su nombre al Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia al cargo de Concejala, en mérito del testimonio de poder 365/2010, que su persona habría otorgado; empero, dicho instrumento fue revocado por su persona el 11 de mayo de 2012, tal cual consta en la revocatoria de Mandato 457/2012, notificada a todos los miembros del Concejo Municipal, quienes pese a tener conocimiento de dicha revocatoria y del hecho que su persona no tenía la intención de renunciar a su cargo, emitieron la Resolución Municipal 048/2012 de 1 de junio, disponiendo la cesación de su cargo, con la oposición de Isabel Jiménez Añez, Asunta Melgar Domínguez y Mirtha Elena Siles Bazán, designando como nuevo Alcalde a.i. a Jaime Cabrera Salazar mediante Resolución Municipal 049/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'.
- El Estado garantiza el derecho al
- III.4.De la reconsideración en el ámbito municipal
- II. Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva de los concejales demandados
- III.4.2.Respecto a la revocatoria de mandato
- 2º