Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2139/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2. Admisión y citación
Mediante Auto Constitucional (AC) 0497/2012-CA de 27 de abril, cursante a fs. 153 a 158, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad concreta y dispuso se ponga en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como representante legal del Órgano que generó la norma impugnada, citación que se llevó a cabo el 28 de agosto del 2012.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control normativo de constitucionalidad
- III.2. Sobre la rescisión de los contratos y su naturaleza jurídica
- siguiendo el criterio del accionante, tenemos que no sólo la norma impugnada, sino todo el contenido del DL 12760 de 6 de marzo de 1975, es inconstitucional por haber sido emitido por un órgano que no tenía la potestad ni la competencia para hacerlo
- III.4.1.Sobre la supuesta inconstitucionalidad de fondo del art. 564.I del CC
- III.4.2.Sobre la inconstitucionalidad formal del parágrafo I del art. 564 del CC