SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2139/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad del departamento de Beni, mediante Auto 133/11 de 9 de agosto de 2011 (fs. 141 a 142 vta.), promovió el recurso formulado por el accionante, bajo los siguientes argumentos: a) De la revisión del derecho comparado, se tiene que no existe mecanismo de prescripción similar al establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico, habida cuenta que la prescripción de la acción de rescisión es de cuatro años; b) El principio de equidad debe ser enfatizado, pues en el caso de otras ineficacias contractuales, como la anulabilidad y la prescripción, las mismas se opera en el plazo de cinco años, conforme lo determina el art. 556 del CC, mientras que la nulidad de los contratos es imprescriptible, y la resolución se vincula a la prescripción patrimonial ordinaria; c) Se parte de una total desproporción procesal, puesto que no existe igualdad procesal, atentándose así contra el debido proceso, debido a que este trámite establece los plazos que afectan a las ineficacias contractuales, mediante las cuales se ejerce un derecho, lo que pone al afectado por la venta, con lesión grave en desventaja de quien adquirió el bien y puede interponer una demanda dentro de un corto periodo de tiempo; y, d) Sostiene finalmente que las SSCC “0082/2000, 0017/2003 y 0024/2004”, debe considerarse que tal declaratoria de constitucionalidad temporal ha vencido en el tiempo sin que el Órgano Legislativo hubiere resuelto o elevado a rango de ley la norma señalada, como lo hizo en casos similares, por ejemplo con el Código Procesal Civil en la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; en consecuencia, el art. 556 del CC, es también inconstitucional en la forma.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control normativo de constitucionalidad
- III.2. Sobre la rescisión de los contratos y su naturaleza jurídica
- siguiendo el criterio del accionante, tenemos que no sólo la norma impugnada, sino todo el contenido del DL 12760 de 6 de marzo de 1975, es inconstitucional por haber sido emitido por un órgano que no tenía la potestad ni la competencia para hacerlo
- III.4.1.Sobre la supuesta inconstitucionalidad de fondo del art. 564.I del CC
- III.4.2.Sobre la inconstitucionalidad formal del parágrafo I del art. 564 del CC