SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2012
Fecha: 08-Nov-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 008/2012 de 13 de septiembre, cursante de fs. 205 a 209, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Suárez Sattori contra Alex Ferrier Abidar, Presidente; Mari Luz Coimbra Chicava, Inocencio Yubánure Yumo, Heriberto Cazorla Martínez, Mónica Cecilia Rivas Menn, Oscar Nacif Saavedra, Luis Fernando Pereira Rea, Mirna Arana Pardo, Juan Carlos Herrera Muller, Haisen Ribera Leigue, Rosa Maira “Guacama” Piérola, René Fernando Melgar Zabala, María Teresa Limpias Chávez, Carlos Navía Ribera, William Cuéllar Arce, Roiver Melgar Herrera, María Eliana Ferrufino Ayumumuico, Tatiana Paniagua Zabala, José Alfredo Terrazas Moreno, Bertha Norah Suárez Lens, Karina Fabiola Leiva Añez, Hugo Vargas Limalobo, Rogers Durán Galloso, Jesús Robert Ojopi Chávez, Sixto Roberto Roca Yañez, Dely Flor Suárez Dorado, Omar Ruiz Vargas, José María Salvatierra “Ribera” y Fabiola Martínez Mendoza, todos miembros de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional frente a actos consentidos libre y expresamente
- una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo…”
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes
- denegado
- APROBAR