SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 008/2012 de 13 de septiembre, cursante de fs. 205 a 209, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) El accionante interpuso la acción de amparo constitucional luego de que la Asamblea Legislativa Departamental de Beni procedió a su suspensión; empero, el 15 de mayo de 2012, renunció al cargo de Gobernador de manera expresa, dimisión que fue presentada al día siguiente y aceptada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental el 16 del mismo mes y año, mediante Resolución 017/2012; y, b) La conducta del accionante determinó una aceptación libre y expresa del acto o actos que reclama como ilegales, ya que en su renuncia de manera textual señala que: “asume esta determinación, para que se proceda a la designación de un Gobernador Interino, hasta que el pueblo elija a un titular, mediante elecciones democráticas”, pidiendo que se convoque a la misma por el periodo constitucional que le restaba; de donde se deduce la aceptación voluntaria y libre de los actos hoy alegados de vulneratorios a sus derechos, situación que no permite ingresar al análisis de fondo, al acomodarse a una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional; prevista en los arts. 74.2 de la LTCP y 53.2 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional frente a actos consentidos libre y expresamente
- una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo…”
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes
- denegado
- APROBAR