SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

           La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el accionante, alegando una serie de irregularidades que se suscitaron en la sexagésima segunda sesión ordinaria de la legislatura 2011, de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, en la que se determinó su suspensión temporal como Gobernador de ese Departamento, elegido democráticamente. 

           Señaló como actos lesivos a sus derechos y garantías constitucionales vulnerados por los ahora demandados, que la documentación relacionada a la acusación formal presentada por el Ministerio Público en su contra, no ingresó, ni mereció un tratamiento conforme a procedimiento; ya que primeramente, no estaba contemplada dentro de la correspondencia que debía ser leída, conforme al orden del día, siendo introducida de manera irregular; y una vez que el Pleno decidió no leer dichas acusaciones, y estando superada dicha etapa, el Presidente de la Asamblea Legislativa, sobrepasando sus atribuciones, volvió a tocar el punto de correspondencia, y ante la negativa por parte del Primer Secretario, de dar lectura a dicha documentación, habilitó a la Segunda Secretaria expresamente, contraviniendo lo previsto por el Reglamento Interno; asimismo, señaló como vulneratorio a sus derechos, el hecho de que primero se procedió a dar lectura a la acusación formal presentada contra una de las Asambleístas, cuando de acuerdo al orden de ingreso, correspondía que inicialmente se dé lectura a la acusación interpuesta en su contra, sólo con el propósito de suspender a dicha Asambleísta y proceder a su reemplazo con el fin de conseguir más votos para decidir su suspensión; por otro lado, refirió igualmente que, fue suspendido forzando el tratamiento y consideración de la acusación formal en su contra, sin mediar previo procedimiento, ni se recibió su declaración; además, sin que exista un informe previo de la Comisión de Ética, sino que supuestamente se procedió dando cumplimiento a la nota de 16 de diciembre de 2011, remitida por los Fiscales de Materia al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, en la que se señalaba que “de manera sumaria y sin mayor trámite” se proceda a su suspensión temporal, conforme al procedimiento referido en el art. 145 de la LMAD, caso contrario serían pasibles a responsabilidades de ley, situación totalmente ilegal; por cuanto, la toma de la decisión de suspensión es potestativa y no imperativa para la Asamblea Legislativa Departamental.

Señaló igualmente, que contraviniendo lo previsto por el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, se emitieron dos Resoluciones, la primera sin debate ni votación alguna, determinando su suspensión temporal; y la segunda, sin debate pero con votación, designando un Gobernador a.i., lo cual no está permitido, ya que debió haberse determinado ambas situaciones simultáneamente y en una misma resolución.

Ahora bien, de las pruebas arrimadas al expediente en cuestión, se evidencia que los Fiscales de Materia Anticorrupción, el 16 de diciembre de 2011, remitieron una nota a Alex Ferrier Abidar, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, haciendo conocer las acusaciones formales presentadas por el Ministerio Público a denuncia de Hugo Montero Lara contra Ernesto Suárez Sattori y otros, solicitando además la suspensión temporal de dichas autoridades señalando el procedimiento previsto en el art. 145 de la LMAD; ante lo cual, la referida Asamblea, mediante la Resolución 068/2011, determinó en el artículo primero, la suspensión temporal del Gobernador, Ernesto Suárez Sattori del ejercicio de sus funciones, disponiendo la elección de uno de los asambleístas en esa cesión para que asuma las funciones en reemplazo del suspendido; designándose mediante la Resolución de Asamblea 069/2011, de la misma fecha, a Haisen Ribera Leigue como Gobernador a.i.