SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 16

           Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe señalar que el art. 74 de la LTCP, ha previsto las causales de improcedencia de esta acción tutelar, estableciendo entre una de ellas, la aceptación voluntaria y expresa del agraviado respecto a los actos alegados de lesivos a sus derechos; así, refiere que no procederá la acción de amparo contra actos consentidos libre y expresamente; causal de improcedencia que obliga a la denegatoria de la acción de amparo constitucional; por cuanto, resulta innecesaria la tutela cuando es el propio agraviado quien acepta y consciente de manera expresa los actos u omisiones ilegales o indebidos que amenacen o restrinjan sus derechos o garantías constitucionales y que son denunciados mediante la acción de amparo constitucional.