SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2012
Fecha: 08-Nov-2012
toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes
De lo descrito precedentemente, el accionante denuncia una serie de supuestas irregularidades en las que incurrieron las autoridades ahora demandadas en el procedimiento aplicado para su suspensión temporal en el cargo de Gobernador del departamento de Beni; actos denunciados como violatorios a sus derechos y garantías constitucionales que no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar; por cuanto, el accionante de manera expresa consintió los mismos al haber el 15 de mayo de 2012, presentado su renuncia irrevocable al cargo de Gobernador, nota que una vez recibida el 16 del mismo mes y año, por el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, por Resolución 017/2012 de 16 del mismo mes, fue aceptada, resolviéndose se inste al Tribunal Supremo Electoral, a iniciar a la brevedad posible, los trámites a efecto de viabilizar la elección extraordinaria de un nuevo Gobernador; es decir, que sin que medie ninguna presión personal, psicológica, ni moral, el ahora accionante en el ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, es que de manera voluntaria a través de un acto positivo, concreto, expreso, libre e inequívoco, decidió presentar su dimisión al cargo de Gobernador del departamento de Beni, acto eminentemente personal que está vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada a través de la presente acción y que implica un consentimiento pleno de todo lo denunciado; causal de improcedencia prevista en el art. 74.2 de la LTCP, que tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, como se señaló anteriormente, en el entendido “...que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes” (las negrillas nos corresponden) (SC 0700/2003-R de 22 de mayo).
De lo precedentemente expuesto, se concluye que los actos, que el accionante reclama hoy como vulneratorios de sus derechos, fueron consentidos de manera libre y expresamente, al haber presentado su renuncia, aspecto que imposibilita a esta jurisdicción constitucional, pueda ingresar al análisis de fondo del asunto, correspondiendo conforme a la jurisprudencia, doctrina constitucional y normativa establecida para el efecto, denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional ante el consentimiento de los hechos impugnados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional frente a actos consentidos libre y expresamente
- una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo…”
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes
- denegado
- APROBAR