Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Gualberto Villegas Sandoval, Fiscal de Materia, presentó informe escrito, cursante de fs. 31 a 32, en el cual señaló que: a) La Unidad Operativa de Tránsito de la localidad de Entre Ríos, puso a su conocimiento un hecho de tránsito, suscitado el 7 de octubre de 2012, a horas 05:00 aproximadamente, de embarrancamiento de vagoneta, que era conducido por el accionante, quien fue trasladado a la ciudad de Tarija por su delicado estado de salud; b) Puso a conocimiento del órgano jurisdiccional el inicio de las investigaciones, y en ningún momento procedió con la aprehensión de Marco Antonio Velásquez Castillo; y, c) Solicitó se declare “improbada” la acción de libertad, con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR