SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2012

Fecha: 08-Nov-2012

“denegó”

Concluida la audiencia, la Jueza Primera de Sentencia Penal, del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10/2012 de 11 de octubre, cursante de fs. 45 vta. a 48, “denegó” la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, no agotó los mecanismos idóneos de protección al no acudir al Juez cautelar, quien tiene a su cargo el control de la investigación que sigue el Ministerio Público, a consecuencia de un hecho de tránsito “suscitado en la comunidad de San Diego, donde habría participado también el accionante” (sic), señalando al efecto la “SC 0008/2010-R de 6 de abril”; 2) De los antecedentes remitidos por Gualberto Villegas Sandoval, Fiscal de Materia, se constató que el 9 de octubre de 2012, se puso a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de la localidad de Entre Ríos, el informe de inicio de investigaciones que se sigue contra Marco Antonio Velásquez Castillo, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; 3) El accionante no demostró la existencia de la orden de aprehensión en su contra, y tampoco el hecho de que fue conducido hasta la EPI 5, para posteriormente ser internado en el Hospital Regional “San Juan de Dios”, con escolta policial por orden del Edmand Lara Montaño, funcionario policial; 4) Tampoco demostró con documentación, la orden de ser conducido a celdas de la EPI 5, una vez sea dado de alta, puesto que por las lesiones que tiene, no está en condiciones de movilizarse; 5) Tampoco se demostró que el funcionario policial que estaba en la entrada de la sala donde se encuentra internado el accionante, le estaría privando de su libertad; y,     6) Para valorar los hechos demandados, se requiere que el “actor” demuestre con prueba pertinente la supuesta vulneración acusada, toda vez que el fallo a emitirse debe obedecer a la certidumbre sobre la supuesta violación del derecho a la locomoción.