SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Del mismo modo, indicó que supuestamente su persona sería responsable de un hecho de tránsito, ocurrido en la localidad de Entre Ríos, según el funcionario policial de la EPI 5, Edmand Lara Montaño, quien se apersonó al Hospital Regional “San Juan de Dios”, al recibir una llamada de colaboración de Entre Ríos, argumentando que habría una orden de aprehensión y que tendría que estar escoltado mientras esté internado, en caso de ser dado de alta, sería conducido a celdas del EPI 5, además, le manifestaron que se comunique con Gualberto Villegas Sandoval, Fiscal de Materia, por lo que considera estar detenido ilegal e indebidamente, sin citación, requerimiento, menos mandamiento ni orden fundamentada que emane de autoridad competente “Policía, Fiscal o Juez” (sic), y tampoco se le inició proceso penal alguno en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR