SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. Informe del funcionario policial Edmand Lara Montaño, dirigido a Pablo Gemio Urrutia, Comandante de la EPI 5, en la que señaló que en cumplimiento a instrucciones superiores emitidas por Miguel Saldaña Mullucundo, se le instruyó vía telefónica, se constituya al Hospital Regional “San Juan de Dios”, a verificar el estado de las víctimas que fueron evacuadas de la provincia Entre Ríos, luego del embarrancamiento de un vehículo de transporte público, perteneciente a la empresa “La Veloz”, hecho que se suscitó a horas 05:00 del 7 de octubre de 2012, en la carretera a Tarija, a la altura de la localidad de San Diego, vehículo que era conducido por Marco Antonio Velásquez Castillo; asimismo, realizó el test de alcoholemia. Finalmente, informó que le instruyeron de Radio Patrullas 110, que se constituya nuevamente en el hospital, para que informe al efectivo policial Paolo Mamani Laruta, la sala donde estaba internado el accionante, ya que el policía asignado al caso, se habría comunicado con el Comando Departamental de la Policía de Tarija, indicando que por disposición del Fiscal de Entre Ríos, el accionante estaba aprehendido y que el mismo debía permanecer internado en el nosocomio con escolta, mientras se realicen las investigaciones (fs. 36 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR