SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Cuaderno de investigaciones del Ministerio Público, dentro el Caso 114/2012, seguido por Fernando Beltrán Guerra y otros, en calidad de víctimas, contra Marco Antonio Velásquez Castillo, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, igualmente, cursa el informe del investigador asignado al caso, de 7 de octubre de 2012, respecto al embarrancamiento de una vagoneta marca Toyota Ipsum, color plateado, con placa de control 2039-RSS, conducido por el ahora accionante; recibo del detalle del vehículo accidentado, en la que figura el nombre del accionante como conductor, y muestrario fotográfico del vehículo siniestrado protagonista del hecho de tránsito, en el lugar del embarrancamiento (fs. 18 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR