SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad y el derecho de locomoción, al estar ilegalmente aprehendido por funcionarios policiales de la “Estación Policial Integral EPI 5”, de Morros Blancos, quienes procedieron a su aprehensión, después de ser internado en el Hospital Regional “San Juan de Dios”, siendo vigilado por un escolta policial, presuntamente por orden de Gualberto Villegas Sandoval, Fiscal de Materia, lesionando de esa forma sus derechos y garantías constitucionales, sin que exista citación, requerimiento, menos mandamiento ni orden fundamentada que emane de autoridad competente, y tampoco se le inició proceso penal alguno en su contra. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR