Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Carta dirigida al Fiscal Departamental de Tarija, por parte de Gualberto Villegas Sandoval, Fiscal de Materia, de 8 de octubre de 2012, en la que solicita cooperación directa, dentro el ilícito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, a objeto de que recepcionen la declaración informativa del ahora accionante, en el Hospital general “San Juan de Dios” (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR