Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2012
Fecha: 08-Nov-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 10/2012 de 11 de octubre, cursante de fs. 45 vta. a 48, dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Velásquez Castillo contra Gualberto Villegas Sandoval Ramírez, Fiscal de Materia, Edmand Lara Montaño, funcionario de la Estación Policial Integral (EPI) de Morros Blancos, del departamento de Tarija.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR