SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el Juez cautelar

En ese entendido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el Juez de Instrucción en lo Penal, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, concretamente, de los actos de la Fiscalía y la Policía Boliviana, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, y ordene lo que en derecho corresponda conforme el art. 74.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, sólo en caso que la supuesta lesión no se repare, se activará la jurisdicción constitucional.