SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el Juez cautelar
En ese entendido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el Juez de Instrucción en lo Penal, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, concretamente, de los actos de la Fiscalía y la Policía Boliviana, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, y ordene lo que en derecho corresponda conforme el art. 74.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, sólo en caso que la supuesta lesión no se repare, se activará la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR