SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Por el informe escrito y la documentación presentada por el Fiscal de Materia, se evidencia que existe una investigación preliminar por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, seguido de oficio por el Ministerio Público y Fernando Beltrán Guerra y otros, en calidad de víctimas, contra Marco Antonio Velásquez Castillo, inicio de comunicación de investigación que fue puesto a conocimiento del Órgano Judicial el 9 de octubre de 2012, a horas 11:50, conforme se evidencia en la Conclusión II.3.
Al haberse comunicado el inicio de investigaciones al Juez Instructor cautelar de Turno en lo Penal, el accionante debió acudir ante el Juez cautelar para reclamar las supuestas vulneraciones y solicitar se restituyan sus derechos conforme previenen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, para que éste, en ejercicio de sus facultades realice el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el Juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR