SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El abogado apoderado del Ministerio de Gobierno en audiencia señaló lo siguiente: a) Sobre la base del relato de los hechos sucedidos, indicó que no es necesario un proceso administrativo para destituir a una persona, pues la decisión de desvinculación de Juan Edgar Castro Villarroel fue porque se lo encontró en flagrancia; vale decir, realizando el cambio de placas de una movilidad de nacionalidad chilena incautada por narcotráfico a otra movilidad del citado Ministerio, hecho por el que señala que se presume la comisión de un “delito de uso ilegal de influencias, uso indebido de bienes y servicios del estado, previstos en la ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz”; b) Si bien se encuentran involucrados los derechos del progenitor y progenitora del niño, también se encuentran los derechos de la imagen institucional del Ministerio de Gobierno; y, c) El Ministerio de Gobierno no ha sido notificado con la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que dispone que en el plazo de cinco días a partir de su notificación se reincorpore Juan Edgar Castro Villarroel.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de gestación
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. La protección de la mujer en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor varón en materia laboral
- “I.
- II.
- Entre los grupos de atención prioritaria, están justamente las mujeres embarazadas y los niños
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR