SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, según los exámenes que fueron realizados en la Caja Nacional de Salud (CNS) y el respectivo certificado de atención prenatal 0023220, fue de su conocimiento el estado de embarazo de su esposa Sandra Rosario Maldonado Averanga, dando a luz el 15 de julio de 2011 y recibiendo de manera paulatina los subsidios de lactancia; sin embargo, por memorándum DGAA/URH/154/2011 de 24 de mayo, su representado fue destituido de su fuente laboral con el argumento de haber incurrido en actos de corrupción.
Refiere que, el entonces Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Fernando Rivera Tardío, tenía conocimiento de su situación, razón por la cual sostiene que gozaba de inamovilidad laboral de paternidad; por ello se apersonó ante la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, quien previamente a un análisis constató que tal determinación era ilegal y de mala fe, porque en la denuncia que realizó la Dirección General de asuntos jurídicos del Ministerio Público el representado del accionante, solamente fue convocado en calidad de testigo, en ese sentido y emitiendo la nota “MT/VMESC y COOP/DGSC/RL-NC 003/2011 de 8 de agosto, resolvió su reincorporación al cargo que desempeñaba, conminando a la Unidad correspondiente para que en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación se debiera dar cumplimiento a la misma; pero una vez notificado el Ministerio de Gobierno, se negó a dar cumplimiento aduciendo que se encuentra procesado por corrupción.
Por otra parte, sostiene que en ningún momento se ha instaurado un proceso administrativo contra Juan Edgar Castro Villarroel; sino más bien ante los supuestos hechos de corrupción en el aludido Ministerio; asimismo, indicó que pese a que los personeros de esta entidad anunciaron que se iniciarán los procesos administrativos y penales correspondientes con el fin de demostrar su participación y grado de responsabilidad; su representado fue destituido de forma anticipada y arbitraria, incumpliéndose las garantías del debido proceso vulnerándose asimismo otros derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de gestación
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. La protección de la mujer en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor varón en materia laboral
- “I.
- II.
- Entre los grupos de atención prioritaria, están justamente las mujeres embarazadas y los niños
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR