SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. Por nota MT/VMESC y COOP/DGSC/RL-NC 003/2011 de 8 de agosto, el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Ramiro Aguilera Nevenschwander al Ministro de Gobierno Sacha Sergio Llorenti Soliz, “…de constituirse la culpabilidad del interesado corresponde diferir la sanción hasta que su hijo cumpla un año de edad, en virtud de velar por la protección constitucional del menor; por lo que se conmina al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo único del Decreto Supremo Nº 0496 de 1ro de mayo de 2010, que complementa el Artículo 6 del Decreto Supremo 0012, sea en el plazo de 5 días hábiles a partir de su notificación, pudiendo el afectado en caso de incumplimiento, interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral en su calidad de progenitor” (sic) (fs. 10 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de gestación
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. La protección de la mujer en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor varón en materia laboral
- “I.
- II.
- Entre los grupos de atención prioritaria, están justamente las mujeres embarazadas y los niños
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR