SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.5.

II.5.  Por nota MT/VMESC y COOP/DGSC/RL-NC 003/2011 de 8 de agosto, el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Ramiro Aguilera Nevenschwander al Ministro de Gobierno Sacha Sergio Llorenti Soliz, “…de constituirse la culpabilidad del interesado corresponde diferir la sanción hasta que su hijo cumpla un año de edad, en virtud de velar por la protección constitucional del menor; por lo que se conmina al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo único del Decreto Supremo Nº 0496 de 1ro de mayo de 2010, que complementa el Artículo 6 del Decreto Supremo 0012, sea en el plazo de 5 días hábiles a partir de su notificación, pudiendo el afectado en caso de incumplimiento, interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral en su calidad de progenitor” (sic) (fs. 10 a 14).