Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Por certificado de atención prenatal 23220 de 28 de enero de 2011, se le otorgó a partir de la mencionada fecha, a la beneficiaria Sandra Maldonado Averanga, su habilitación para el subsidio prenatal, situación que fue comunicada y presentada al Ministerio de Gobierno de acuerdo el sello que consta de dicha entidad de 31 de enero de 2011. Adjunta el certificado original de nacimiento de su hija Aracely Gabriela Castro Maldonado (fs. 5 y 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de gestación
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. La protección de la mujer en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor varón en materia laboral
- “I.
- II.
- Entre los grupos de atención prioritaria, están justamente las mujeres embarazadas y los niños
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR