SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de gestación
La acción de amparo constitucional se configura como una garantía jurisdiccional extraordinaria, que se encuentra prevista en los arts. 128 y 129 de la CPE, procede contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de la persona individual o colectiva que restrinja, suprima o amenace sus derechos fundamentales, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata.
En ese entendido, la exigencia de agotar las vías ordinarias o administrativas en algunos casos puede ocasionar un daño irreparable, situación por la que la jurisprudencia constitucional estableció una serie de excepciones del principio de subsidiariedad, en tal sentido se encuentran los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, por lo que a través de la SC 0530/2010-R de 12 de julio, se estableció que al tratarse de acciones: “…que implican la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación, esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado…”, entendimiento reconocido en la vigencia de la Constitución Política del Estado del año 2009 así por ejemplo las SC 0434/2010-R, 0581/2010-R, 1043/2010-R, 0610/2010-R, 0771/2010-R, 1330/2010-R y 1205/2010-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de gestación
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. La protección de la mujer en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor varón en materia laboral
- “I.
- II.
- Entre los grupos de atención prioritaria, están justamente las mujeres embarazadas y los niños
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR