SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de gestación

La acción de amparo constitucional se configura como una garantía jurisdiccional extraordinaria, que se encuentra prevista en los arts. 128 y 129 de la CPE, procede contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de la persona individual o colectiva que restrinja, suprima o amenace sus derechos fundamentales, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata.

En ese entendido, la exigencia de agotar las vías ordinarias o administrativas en algunos casos puede ocasionar un daño irreparable, situación por la que la jurisprudencia constitucional estableció una serie de excepciones del principio de subsidiariedad, en tal sentido se encuentran los derechos de la mujer trabajadora en estado de gestación, por lo que a través de la            SC 0530/2010-R de 12 de julio, se estableció que al tratarse de acciones: “…que implican la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación, esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado…”, entendimiento reconocido en la vigencia de la Constitución Política del Estado del año 2009 así por ejemplo las SC 0434/2010-R, 0581/2010-R, 1043/2010-R, 0610/2010-R, 0771/2010-R, 1330/2010-R y 1205/2010-R.