SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Entre los grupos de atención prioritaria, están justamente las mujeres embarazadas y los niños

Por otra parte, sustentando más aun este criterio la SCP 0424/2012 de 22 de junio, refirió que: Entre los grupos de atención prioritaria, están justamente las mujeres embarazadas y los niños, en los que no se trata sólo de la protección de un interés individual que se ve amenazado sino el interés social que debe priorizarse, por lo que el Estado debe asumir un rol preponderante en garantizar esquemas mínimos de bienestar a toda la población, especialmente a las personas que conforman estos grupos, por lo que es obligación también promover la maternidad sin riesgos y proteger a la persona por nacer y una vez nacido -cuando la madre trabajadora goza de inamovilidad funcionaria- hasta el año de nacido”.

Asimismo, la mencionada Sentencia también centra su atención en la importancia que merece el derecho de petición de la mujer en estado de gestación y/o con hijos o hijas menores a un año de edad, al encontrarse dentro de los grupos de atención prioritaria, pues conforme el art. 24 de la CPE, impone a un servidor público, que tenga conocimiento de una solicitud o petición a recibir, tramitar y dar respuesta de fondo de manera oportuna, ya sea de forma positiva o negativa.