SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 029/2012 de 28 de septiembre, cursante de fs. 259 a 264, concedió en parte la tutela, disponiendo la cancelación de los sueldos devengados desde el momento de haberse efectivizado el despido hasta el momento que su hija hubiere cumplido un año de edad; asimismo los beneficios sociales que le correspondían al accionante hasta que la niña cumpla un año de edad, con los siguientes fundamentos: 1) Refiriéndose a varias Sentencias Constitucionales que versan sobre la protección de la mujer embarazada y su progenitor, señalan que éstos gozan de inamovilidad laboral, ello implica que cualquier sanción a imponerle, como la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, deben posponerse a efectos de garantizar los derechos de carácter primario (salud, vida y seguridad social); 2) En el caso concreto conforme evidenció el Tribunal de garantías refiere, que el Ministerio de Gobierno, teniendo conocimiento de que la esposa de Juan Edgar Castro Villarroel, mediante memorando DGAA/URH/154/2011 de 24 de mayo, procedió a la destitución del cargo de Auxiliar del Departamento de Transporte del Ministerio de Gobierno, ante ello a solicitud de parte la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, previo análisis respectivo, resolvió su reincorporación y conminó al Ministerio de Gobierno a que en el plazo de cinco días a partir de su notificación se dé cumplimiento a la misma sin embargo, tal conminatoria no prosperó; 3) Dada la naturaleza de los derechos fundamentales en análisis, no sólo del trabajador sino del núcleo familiar del nuevo ser, enfatizó en la protección del derecho a la vida, así indicó la aplicación de sentencias constitucionales, complementadas con los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 0496, donde establecen que los derechos primarios no pueden estar sometidos al agotamiento de la vía ordinaria pues podría ocasionar perjuicio irremediable a la madre y al niño; 4) De acuerdo al certificado de nacimiento de Aracely Gabriel Castro Maldonado, a la fecha de la presente Resolución tendría un año, un mes y veinticinco días de edad; por lo que no corresponde su reincorporación; sin embargo, se tiene presente que la protección de la trabajadora embarazada y del trabajador progenitor, hasta el primer año de nacimiento del niño o niña, previsto por el art. 48.VI de la CPE, tutela no sólo el derecho al trabajo sino otros derechos primarios del accionante, ya que en este caso el retiro intempestivo del progenitor importa también supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud; y, 5) Respecto al supuesto retiro justificado, que en todo caso si se determinó la destitución del cargo, esta determinación debería ser diferida hasta que el niño o niña cumpla un año de edad.