SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2. La protección de la mujer en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor varón en materia laboral
Conforme al nuevo orden constitucional, el Estado “…reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral” -art. 62 de la CPE-; además protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones -art. 64.II de la CPE-; vale decir que el Estado debe garantizar la protección de la mujer embarazada de manera urgente e inmediata, así como del progenitor.
Paralelamente con dicho mandato, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, sobre la mujer embarazada, estableció que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija; y en virtud al art. 48.VI de la CPE, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones. Asimismo el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, en su art. 2 también refiere a la inamovilidad laboral de los progenitores, pues además de señalar que gozan de inamovilidad hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, de manera específica refiere que no pueden ser despedidos y tampoco puede afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en estado de gestación
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. La protección de la mujer en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor varón en materia laboral
- “I.
- II.
- Entre los grupos de atención prioritaria, están justamente las mujeres embarazadas y los niños
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR