SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2179/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2. La protección de la mujer en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor varón en materia laboral

Conforme al nuevo orden constitucional, el Estado “…reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral”      -art. 62 de la CPE-; además protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones -art. 64.II de la CPE-; vale decir que el Estado debe garantizar la protección de la mujer embarazada de manera urgente e inmediata, así como del progenitor.

Paralelamente con dicho mandato, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, sobre la mujer embarazada, estableció que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija; y en virtud al art. 48.VI de la CPE, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones. Asimismo el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, en su art. 2 también refiere a la inamovilidad laboral de los progenitores, pues además de señalar que gozan de inamovilidad hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, de manera específica refiere que no pueden ser despedidos y tampoco puede afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.