SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Alicio Guzmán Ríos, Director del SEDES de Pando, ahora demandado, presente en audiencia, a través de su abogado informó que: 1) Como autoridad, su deber es velar por la salud de la población, por lo que luego de analizar la situación del Hospital de acuerdo a conclusiones y recomendaciones y ante el pedido del Alcalde del municipio de Porvenir para nombrar profesionales en fisioterapia, en razón a que cuentan con equipos de última generación, se dispuso el traslado de los accionantes a dicha localidad, haciendo un acuerdo allá para que se les brinde el transporte y alimentación, toda vez que la exigencia y necesidad es muy grande; 2) El Decreto Supremo (DS) 25233 de 27 de noviembre de 1998 en su art. 3 inc. e) les da atribuciones para que la Prefectura Departamental mediante el SEDES coordine todo lo referido a la salud en el departamento, por lo que ante la solicitud efectuada por el municipio de Porvenir de contar con profesionales en fisioterapia, al tener un excelente equipo que no se tiene en Cobija y al existir un convenio en ese sentido, en el que se fija el horario que quieran para que no se perjudiquen en sus actividades, dispuso la designación de los accionantes a dicha localidad; 3) Los accionantes alegan que no se les brindó las condiciones como transporte y alimentación, pero existen recibos por el que se establece que se entregó la suma de Bs100.- por pago de ida y vuelta a Porvenir, en cuya constancia firma uno de los ahora demandantes y que sí no se les hizo posteriores entregas de dinero fue porque sus abogados les dijeron que no reciban más, incluso hay un informe que señala que se les da alimentación; 4) La Constitución Política del Estado en su art. 8 menciona como uno de los principios fundamentales “no seas flojo” donde todos tienen derecho a la salud, entonces ¿Por qué Porvenir no tendrá derecho?, es más por la fotocopia del acta se establecen las personas que fueron atendidas en dicho Municipio para que la valoren, por lo que solicita se declare improcedente la acción planteada; y, 5) Si bien se dispuso que los accionantes sean destinados al municipio de Porvenir, fue porque fueron designados por motivos laborales y no declarados en comisión, que a pesar de ello, ya se tiene previsto el transporte y alimentación de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR en parte