SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de agosto de 2012, cursante de fs. 67 a 69, concedió la acción de amparo constitucional, ordenando la nulidad de los memorándums emitidos contra los accionantes dejándolos sin efecto, debiendo los accionantes, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) Los accionantes profesionales en la especialidad de Fisioterapia acreditaron y demostraron que son funcionarios del Hospital, Roberto Galindo Terán, de Cobija; ii) Ante la solicitud de profesionales de la especialidad de Kinesiología y Fisioterapia por el Jefe de Área del Centro de Salud “San Martin de Porres” del municipio de Porvenir, el Director del SEDES Pando dispuso que los ahora accionantes cumplan sus funciones en el Centro de Salud de Porvenir de acuerdo a los memorándums (una semana en el centro de salud y otra semana en el Hospital Roberto Galindo Terán). Empero dichos memorándums no hacen mención en cuanto a los viáticos y demás gastos para que los profesionales puedan trasladarse hacia y desde Porvenir a Cobija, ya que existe una distancia de 30 Km; iii) Si bien se ha suscrito un convenio entre SEDES Pando y la Alcaldía Municipal de Porvenir, para que esta última cubra los gastos de transporte y alimentación, el mismo nunca fue puesto en conocimiento de los accionantes, es más de la revisión minuciosa de dicho documento, se constata que no tiene fecha de vigencia y se ignora cuando fue suscrito; iv) Se concluye que si bien el SEDES Pando con la atribución que le confiere el DS 25233, en su art. 5 inc. e) referido a la articulación entre nivel nacional y departamental de gestión, faculta a las Prefecturas a coordinar, ejecutar y supervisar la gestión de los servicios de salud en el departamento, en directa y permanente coordinación con los gobiernos municipales; empero, para el buen éxito de lo que se proyecta en bien de la sociedad, debe brindarles a los ahora accionantes, los medios necesarios para que dichos profesionales puedan realizar con éxito lo encomendado, por lo que al no haberles puesto en conocimiento el indicado convenio, la autoridad demandada no actuó con la diligencia debida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR en parte