Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Mediante memorándum 012/2012 de 5 de julio, la autoridad ahora demandada conjuntamente el Jefe de Recursos Humanos instruye que el Tec. Sup. Fisiot. H.R.G.T. Cid Weimar Brañez Siles, se constituya en el día en el Centro de Salud San Martin de Porres alternando sus funciones una semana en el indicado Centro y otra en el Hospital Roberto Galindo Terán de Cobija (fs.7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR en parte