SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos de petición y estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria, toda vez que, sin que tengan conocimiento del Convenio suscrito entre el municipio de Porvenir y el SEDES de Pando, se les instruyó para que se constituyan de manera alternada para cumplir sus funciones profesionales una semana en el Centro de Salud “San Martín de Porres” de Porvenir y otra en el Hospital Roberto Galindo Teran, sin que les proporcione transporte, viáticos y alimentación para que se constituyan a dicha localidad, que a pesar de haber solicitado mediante notas presentadas el 26 de julio de 2012, explicación sobre dichos aspectos y cierta documentación para asumir defensa, no obtuvieron respuesta alguna, al contrario fueron amenazados por la autoridad demandada de tomar represalias en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR en parte