SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron notificados con los memorándums 074/2012 de 12 de junio y 012/2012 de 5 de julio, emitido por el Director del SEDES de Pando, autoridad ahora demandada, quien bajo amenazas instruyó se constituyan al municipio de Porvenir a realizar sus funciones de fisioterapeutas, con la alternancia de una semana en el “Centro de Salud San Martin de Porres” de Porvenir y otra en el “Hospital, Roberto Galindo Terán” de Cobija, sin percibir viáticos, alimentación y menos mecanismos o medios de transporte para el efecto, es más sin considerar que ingresaron a la carrera administrativa como profesionales, en base a una convocatoria pública que luego de haber vencido satisfactoriamente los exámenes de evaluación y todo lo que se refiere a la institucionalización, lograron acceder a los cargos que actualmente ocupan, no como contratados, sino como funcionarios públicos con Items, en la que se señala como Distrito de Trabajo, Cobija y no el municipio de Porvenir. Ante tal situación y con la finalidad de poder tener cierta información para asumir defensa sobre algunos aspectos que consideran injustos y que afectan a sus ingresos económicos, en previsión del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitaron fotocopias legalizadas, certificación y/o explicación de cómo se debe entender el contenido de los indicados memorandus; empero; hasta la presentación de la presente acción no recibieron respuesta alguna a sus pedidos, al contrario la autoridad demandada, manifestó que tomaría represalias contra sus personas por el simple hecho de haber solicitado información, vulnerando de forma flagrante sus derechos reconocidos por la propia Constitución Política del Estado.