SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 14

           Respecto del derecho a la petición, la previsión contenida en el art. 24 de la CPE, establece imperativamente que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; en el mismo sentido la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en su art. XXIV previene: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.