SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

El abogado de los accionantes ratificó in extenso el contenido de la demanda de acción de amparo, ampliándola en sentido que: a) Se vulneró el derecho de petición de los accionantes, puesto que la autoridad demandada no respondió a la nota que presentaron; se vulneró el derecho a la inamovilidad funcionaria, ya que fueron dispuestos para que se trasladen semanalmente a otro Municipio a nombre de SEDES Pando, sin que se les proporcione los recaudos para tal situación; b) La petición que efectuaron y que no fue respondida, era con la finalidad de conocer los alcances del convenio suscrito entre el municipio de Porvenir y SEDES Pando, por el que se requieren los servicios profesionales en fisioterapia en dicha localidad; pero, no tuvieron conocimiento porque nunca se les hizo conocer, ya que de haber tenido conocimiento de dicho convenio, hubieran cumplido y no estarían en dicha audiencia, por lo que reiteran que hubo vulneración a su derecho de petición; c) Según informe de 7 de agosto de 2012, presentado por la autoridad demandada señala que en todo este tiempo se les entregó Bs100.- (cien bolivianos); sin embargo, sólo fue en una ocasión y a uno de ellos; d) El Item con el que cuenta señala como Distrito de trabajo Cobija, y si bien la autoridad demandada dispone que se trasladen a otra localidad, deben proporcionarles los gastos necesarios para cumplir con esta situación, ya que toda institución tiene viáticos, y se les haga conocer formalmente el tiempo, horario y modo de trabajo, sin que les afecte su propios recursos; y, e) La parte demandada hace referencia a un Decreto Supremo, en el que se establece que la Prefectura coadyuvará con los Gobiernos Municipales, pero las prefecturas ya no existen, ahora son autónomos, cada municipio es autónomo, por lo que el SEDES debe actualizar sus normas, además un Decreto Supremo no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado, razón por la cual, solicitan se anule o deje sin efecto los memorándums emitidos.