Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. Mediante “CITE PLANIF-Nº 090/2012 de 3 de julio”, el Director del Hospital Roberto Galindo Terán, sobre el recorte de personal, informa a la autoridad demandada que en reunión del Consejo Técnico del indicado Hospital, se determinó entre otras cosas, rechazar los cambios de personal que se quieran realizar en esa institución tanto en los servicios de Fisioterapia como de emergencias, y que sólo se puede realizar cambios de personal siempre y cuando vengan otros profesionales para cubrir esas falencias (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR en parte