SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2209/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 023/2012 de 2 de octubre, cursante de fs. 17 a 19, por la cual denegó la acción interpuesta, con los siguientes fundamentos: 1) Es determinante la legitimación pasiva en la acción de libertad; por cuanto, ella exige que debe estar identificada con precisión la persona que atenta contra la vida o la libertad a objeto de que la demanda o la acción sea dirigida contra dicha persona o autoridad; así como, ocurre en el ordenamiento ordinario donde el ofensor o el demandado deben ser expresamente identificados con nombres y apellidos completos, más sus cargos, si son autoridades a efectos de su notificación; 2) Tampoco el accionante por su representado proporcionó suficientes elementos para determinar con precisión que la autoridad demandada haya impedido la cesación de la detención dispuesta supuestamente por un Juez de Ejecución Penal de El Alto; no se sabe en qué sentido se hubiera solicitado la cesación, si fue por un beneficio extrapenal; tampoco se sabe si hicieron algún reclamo del mismo por ante el Juez de Ejecución Penal, quien se podía haber pronunciado sobre el asunto y determinar si es legal o ilegal la retención denunciada; 3) Por lo anotado, no es posible acudir a la acción de libertad, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata en la vía ordinaria, después de agotados todos estos medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, ello en atención del principio de subsidiariedad; en efecto, no se agotaron todas las instancias ante la autoridad que conoce el hecho, que es el Juez de Ejecución Penal de El Alto; y, 4) En vía de complementación, el accionante solicitó aclaración sobre siete puntos, el mismo que fue rechazado por Auto de 4 de octubre de 2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- sin ninguna formalidad procesal
- III.2. Las citaciones con la demanda de acción de libertad a los demandados y el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR OBRADOS