SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2209/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.1. Del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
La acción de libertad es una garantía jurisdiccional contemplada en la Norma Suprema, dentro del acápite de las acciones de defensa, cuya finalidad es brindar protección a los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, cuando estos fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión. Encuentra su fundamento en diferentes instrumentos normativos de orden internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, conforme prescribe el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- sin ninguna formalidad procesal
- III.2. Las citaciones con la demanda de acción de libertad a los demandados y el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR OBRADOS