SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2209/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2. Las citaciones con la demanda de acción de libertad a los demandados y el derecho a la defensa
El trámite de la presente acción constitucional se encuentra establecido en el art. 126 de la CPE y, art. 49 del CPCo, de cuyas normas se colige que, una vez presentada la demanda, el juez o tribunal de garantías de manera inexcusable debe señalar de inmediato audiencia para considerarla, debiendo tener lugar dentro de las veinticuatro horas de presentada la acción. Con dicha determinación, la autoridad o persona demandada, deberá ser citada personalmente o mediante cédula, no pudiendo ser suspendida la misma bajo ninguna circunstancia, debiendo continuar la audiencia hasta su conclusión con la emisión de la sentencia. De las normas anteriormente citadas, se puede advertir que, respecto a la citación con la acción de libertad, no existe otra modalidad que no sea la personal o cedula. Sin embargo, la jurisprudencia emanada de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en los razonamientos de la SCP 0427/2012 de 22 de junio, estableció que, es posible efectuar las citaciones por otros medios en la medida en que esto garantice su tramitación sumarísima y la comunicación integra del contenido de la demanda, aspecto que no amerita mayor comentario en la presente problemática, por no ser atinente a la causa en examen.
La citación debe ser entendida como el acto procesal, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda, siendo formalidad necesaria e imprescindible para la validez del proceso. Pues con ello se pretende garantizar el principio de contradicción; así, por un lado, la parte queda a derecho y, por el otro, cumple con la función comunicacional de poner a conocimiento del demandado que se ha iniciado una acción en su contra e informarle del contenido de la misma. En consecuencia, esta formalidad procesal es entonces, la manifestación pura de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso; puesto que, ante el incumplimiento de la misma, de acuerdo a las formas previstas en la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia establecida al efecto, se pondría al demandado en un absoluto estado de indefensión; no obstante que, la Ley Fundamental en su art. 115.II, señala expresamente que el Estado garantiza el derecho a la defensa, máxime si la primera parte del art. 119.II de la aludida Norma Suprema, consagra la inviolabilidad de este derecho. Bajo ese criterio, el entonces Tribunal Constitucional a través de la SC 1156/2010-R de 27 de agosto, precisó el siguiente entendimiento: “Dentro de ese contexto, surge a su vez como un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella, objetivo que se consigue precisamente a través del instituto procesal de la citación. Este entendimiento ya se ha plasmado en la jurisprudencia de este Tribunal, que de manera específica abordó este aspecto en materia de hábeas corpus, determinando que la falta de citación a los demandados conlleva la indefensión de éstos; y en consecuencia, corresponde anular obrados hasta el estado en que puedan tomar conocimiento de la existencia de una acción tutelar formulada en su contra”. Del razonamiento de la precitada jurisprudencia, es posible concluir que, de no cumplirse con la citación conforme con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la ley y la jurisprudencia, es inminente la vulneración del derecho a la defensa, caso en que le corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, anular obrados hasta reponer el acto ilegal cuestionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- sin ninguna formalidad procesal
- III.2. Las citaciones con la demanda de acción de libertad a los demandados y el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR OBRADOS