SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2209/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En la demanda de acción de libertad, el accionante no precisó el nombre del codemandado (Director del Recinto Penitenciario de San Pedro); sin embargo, pese a dicha imprecisión, el Juez de garantías dispuso su citación. Este accionar es acorde con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1, en efecto el Juez de garantías observó a cabalidad el principio de informalismo que rige la presente acción constitucional.
El art. 126 del CPE, establece que, admitida la demanda, el juez o tribunal de garantías de inmediato debe fijar audiencia para considerar la demanda; así, en la misma determinación (auto de admisión de la demanda), se debe disponer la citación a todos los demandados, a fin de que presten informe escrito u oral, garantizando así el ejercicio pleno del derecho a la defensa. De no efectuarse la citación, conforme a la Constitucion Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia establecida al efecto, como se dijo reiteradamente, es inminente la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa.
En el caso en examen, los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal demuestran que, pese a la orden de citación de ambas autoridades demandadas, la misma no fue cumplida a cabalidad por el funcionario encargado de realizar dicha labor; es así que, de la atenta revisión del legajo procesal se colige, que el Director General de Régimen Penitenciario, fue legalmente citado, dejando las copias de ley en la Secretaría de su Despacho; sin embargo, en obrados no cursa la diligencia de citación al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, al contrario, el formulario de notificación que ordenaba la citación a esta autoridad demandada, da cuenta que la misma se practicó por segunda vez en favor de Ramiro Llanos, Director General de Régimen Penitenciario, el 2 de octubre de 2012, a horas 9:30.
Consiguientemente, por los fundamentos expresados precedentemente, sin ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, corresponde disponer la anulación de obrados, hasta que se efectúe la citación a ambos demandados conforme a los entendimientos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- sin ninguna formalidad procesal
- III.2. Las citaciones con la demanda de acción de libertad a los demandados y el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR OBRADOS