Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2209/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. El formulario de notificación de 1 de octubre de 2012, evidencia que, el 2 del señalado mes y año, a horas 09:13, Luis Villca Nuñez, Oficial de Diligencias, citó por segunda vez al Director General del Régimen Penitenciario, con el Auto de admisión y señalamiento de audiencia de consideración de la acción de libertad, dejando las respectivas copias en Secretaría de la Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión dependiente del Ministerio de Gobierno, conforme se evidencia del sello de recepción (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- sin ninguna formalidad procesal
- III.2. Las citaciones con la demanda de acción de libertad a los demandados y el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR OBRADOS