Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2209/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. El acta de registro de audiencia de acción de libertad de 1 de octubre de 2012, evidencia que, la audiencia de consideración de la acción de libertad fijada para la precitada fecha fue suspendida debido a la falta de citación a los demandados; en consecuencia, se señaló nueva audiencia para considerar la demanda, a llevarse a cabo el 2 del mismo mes y año, a cuyo fin, el Juez Primero de Sentencia Penal, constituido en Juez de garantías, dispuso que ambos demandados -Director del Centro Penitenciario de San Pedro y el Director del Régimen Penitenciario, Ramiro Llanos-, concurran a la audiencia a fin de prestar sus respectivos informes (fs. 4 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- sin ninguna formalidad procesal
- III.2. Las citaciones con la demanda de acción de libertad a los demandados y el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR OBRADOS