Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2209/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La primera audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 1 de octubre de 2012, a la que no concurrieron ni el accionarte como tampoco la parte demandada, debido a que por Secretaría se informó que no se había procedido con las citaciones de ley (fs. 4 a 6), por lo que se señaló nuevo día y hora de audiencia para el 2 del mismo mes y año, a horas 13:50, llevándose a efecto esta última en presencia de la parte accionante y en ausencia de las autoridades demandadas (fs. 15 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- sin ninguna formalidad procesal
- III.2. Las citaciones con la demanda de acción de libertad a los demandados y el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR OBRADOS