Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2209/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Cursa formulario de notificaciones de 1 de octubre de 2012, en el que consta que el funcionario encargado de la citación, dependiente de la Central de Diligencias del Consejo de la Magistratura, citó el 1 del mencionado mes y año, a horas 16:42, a Ramiro Llanos, con la demanda y Auto de señalamiento de audiencia, dejando las copias en la Secretaría del precitado funcionario. Asimismo, en señal de conformidad de la citación, se advierte el sello de la Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión dependiente del Ministerio Gobierno (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- sin ninguna formalidad procesal
- III.2. Las citaciones con la demanda de acción de libertad a los demandados y el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR OBRADOS