SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2012
Fecha: 08-Nov-2012
2.
2. Que, por otro lado manifiesta, que no existe la declaración de Iván Vargas ni de la Abogada del Ministerio de Transparencia, quienes supuestamente le han denunciado por faltas cometidas. Extremo que no es evidente, toda vez que a fs. 7 a 8, cursa la declaración informativa de Milenka Altamirano Ferreira en su condición de Coordinadora de Servicio de atención al ciudadano dependiente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, asimismo a fs. 25, se encuentra la declaración informativa del Iván Vargas Sub Registrador de Derechos Reales, en consecuencia ese agravio sostenido por el recurrente es desestimado, por carecer de todo fundamento; además esa situación, no lo exime de responsabilidad disciplinaria ya que no justifica por qué o cómo tenía en su poder fotocopias simples de boletas de documentos en trámite y boletas de ingreso los cuales eran ajenos a su competencia.
2. Que, por otro lado manifiesta, que no existe la declaración del Dr. Iván Vargas ni de la Abogada del Ministerio de Transparencia quienes supuestamente le han denunciado por faltas cometidas. Extremo que no es evidente, toda vez que a fs. 7-8, cursa la declaración informativa de la Dra. Milenka Altamirano Ferreira en su condición de Coordinadora de Servicio de atención al ciudadano dependiente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, asimismo a fs. 25, se encuentra la declaración informativa del Dr. Iván Vargas Sub Registrador de Derechos Reales, en consecuencia ese agravio sostenido por el recurrente es desestimado, por carecer de todo fundamento; además esa situación, no lo exime de responsabilidad disciplinaria ya que no justifica por qué o cómo tenía en su poder fotocopias simples de boletas de documentos en trámite y boletas de ingreso los cuales eran ajenos a su competencia.
2) Con relación a las declaraciones “del Dr. Iván Vargas” ni de la Abogada del Ministerio de Transparencia quienes supuestamente le han denunciado por faltas cometidas, se limita a señalar que “...cursa la declaración informativa de la Dra. Milenka Altamirano Ferreira en su condición de Coordinadora de Servicio de atención al ciudadano dependiente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, asimismo a fs. 25 se encuentra la declaración informativa del Dr. Iván Vargas Sub Registrador de Derechos, en consecuencia ese agravio sostenido por el recurrente es desestimado, por carecer de todo fundamento”; empero, de igual forma, no justifica ni siquiera expone cuáles hubieran sido dichas declaraciones, que hubieran sido determinantes para la decisión confirmatoria de la resolución sancionatoria. En ambos casos, no se justifica en hechos y derecho la decisión respecto de los agravios denunciados en la apelación de 16 de diciembre de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- probada
- II.2.
- II.3.
- 2.
- CONSIDERANDO V:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- III.4. El caso de examen
- Fragmento 26
- i)
- ii)
- confirmó en forma total la Sentencia Disciplinaria 043/2010 de 6 de octubre
- (PRIMERA FINALIDAD)
- “decide”,
- (CUARTA FINALIDAD)
- 2º ANULAR