SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2012

Fecha: 08-Nov-2012

2.

2.  Que, por otro lado manifiesta, que no existe la declaración de Iván Vargas ni de la Abogada del Ministerio de Transparencia, quienes supuestamente le han denunciado por faltas cometidas. Extremo que no es evidente, toda vez que a fs. 7 a 8, cursa la declaración informativa de Milenka Altamirano Ferreira en su condición de Coordinadora de Servicio de atención al ciudadano dependiente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, asimismo a fs. 25, se encuentra la declaración informativa del Iván Vargas Sub Registrador de Derechos Reales, en consecuencia ese agravio sostenido por el recurrente es desestimado, por carecer de todo fundamento; además esa situación, no lo exime de responsabilidad disciplinaria ya que no justifica por qué o cómo tenía en su poder fotocopias simples de boletas de documentos en trámite y boletas de ingreso los cuales eran ajenos a su competencia.

2.  Que, por otro lado manifiesta, que no existe la declaración del Dr. Iván Vargas ni de la Abogada del Ministerio de Transparencia quienes supuestamente le han denunciado por faltas cometidas. Extremo que no es evidente, toda vez que a fs. 7-8, cursa la declaración informativa de la Dra. Milenka Altamirano Ferreira en su condición de Coordinadora de Servicio de atención al ciudadano dependiente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, asimismo a fs. 25, se encuentra la declaración informativa del Dr. Iván Vargas Sub Registrador de Derechos Reales, en consecuencia ese agravio sostenido por el recurrente es desestimado, por carecer de todo fundamento; además esa situación, no lo exime de responsabilidad disciplinaria ya que no justifica por qué o cómo tenía en su poder fotocopias simples de boletas de documentos en trámite y boletas de ingreso los cuales eran ajenos a su competencia.

2)  Con relación a las declaraciones “del Dr. Iván Vargas” ni de la Abogada del Ministerio de Transparencia quienes supuestamente le han denunciado por faltas cometidas, se limita a señalar que “...cursa la declaración informativa de la Dra. Milenka Altamirano Ferreira en su condición de Coordinadora de Servicio de atención al ciudadano dependiente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, asimismo a fs. 25 se encuentra la declaración informativa del Dr. Iván Vargas Sub Registrador de Derechos, en consecuencia ese agravio sostenido por el recurrente es desestimado, por carecer de todo fundamento”; empero, de igual forma, no justifica ni siquiera expone cuáles hubieran sido dichas declaraciones, que hubieran sido determinantes para la decisión confirmatoria de la resolución sancionatoria. En ambos casos, no se justifica en hechos y derecho la decisión respecto de los agravios denunciados en la apelación de 16 de diciembre de 2010.