SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2012

Fecha: 08-Nov-2012

ii)

ii) Empero, así se hubiera demandado a los miembros del Tribunal Sumariante, debe tenerse en cuenta que la exigencia de agotar los medios y recursos previstos por ley para reparar los derechos fundamentales vulnerados (principio subsidiariedad de la acción de amparo), en esencia implica que las autoridades judiciales o administrativas de instancia, son las primeras competentes para proteger las garantías mínimas del debido proceso y todos los derechos fundamentales, por lo que si no lo hacen, existen instancias ulteriores para hacerlo (apelación, casación, revocatoria, jerárquico) a las que debe acudir el ciudadano y, de persistir la vulneración, se abre la competencia de la justicia constitucional que viene a reparar la cadena de violaciones y, dependiendo del caso concreto, anula el último acto, o, en su caso retrotrae el proceso hasta donde se originó la violación.

En ese razonamiento, se pasa a compulsar si la Resolución 57/2011, pronunciada por el Pleno del entonces Consejo de la Judicatura, cumple con el contenido esencial del derecho a una resolución motivada o derecho a una resolución fundamentada, cuya verificación como ampliamente se señaló en el Fundamento Jurídico III.3, pasa por contrastar si la resolución en cuestión cumple las finalidades implícitas propias del Estado Constitucional de Derecho, que exige fundamentación de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir.