SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2012
Fecha: 08-Nov-2012
ii)
ii) Empero, así se hubiera demandado a los miembros del Tribunal Sumariante, debe tenerse en cuenta que la exigencia de agotar los medios y recursos previstos por ley para reparar los derechos fundamentales vulnerados (principio subsidiariedad de la acción de amparo), en esencia implica que las autoridades judiciales o administrativas de instancia, son las primeras competentes para proteger las garantías mínimas del debido proceso y todos los derechos fundamentales, por lo que si no lo hacen, existen instancias ulteriores para hacerlo (apelación, casación, revocatoria, jerárquico) a las que debe acudir el ciudadano y, de persistir la vulneración, se abre la competencia de la justicia constitucional que viene a reparar la cadena de violaciones y, dependiendo del caso concreto, anula el último acto, o, en su caso retrotrae el proceso hasta donde se originó la violación.
En ese razonamiento, se pasa a compulsar si la Resolución 57/2011, pronunciada por el Pleno del entonces Consejo de la Judicatura, cumple con el contenido esencial del derecho a una resolución motivada o derecho a una resolución fundamentada, cuya verificación como ampliamente se señaló en el Fundamento Jurídico III.3, pasa por contrastar si la resolución en cuestión cumple las finalidades implícitas propias del Estado Constitucional de Derecho, que exige fundamentación de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- probada
- II.2.
- II.3.
- 2.
- CONSIDERANDO V:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- III.4. El caso de examen
- Fragmento 26
- i)
- ii)
- confirmó en forma total la Sentencia Disciplinaria 043/2010 de 6 de octubre
- (PRIMERA FINALIDAD)
- “decide”,
- (CUARTA FINALIDAD)
- 2º ANULAR