SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.2.

II.2. El 16 de diciembre de 2010, el accionante interpuso apelación contra la Sentencia Disciplinaria 043/2010 de 6 de octubre, solicitando se revoque la misma (fs. 98 y vta.), expresando como agravio que no existía prueba alguna que pruebe que incurrió en la falta grave prevista en el art. 40.3 de la Ley del Consejo de la Judicatura y por tanto, sin tener suficientes elementos de prueba se le sancionó con ocho meses de suspensión sin goce de haberes lesionando su derecho al trabajo, debido a que: i) No se valoró la prueba documental presentada por su persona de todas las boletas que supuestamente fueron encontradas en su poder; ii) No existe declaración del “Dr. Vargas”; iii) Ni de la Abogada del Ministerio de Transparencia, quienes son supuestamente los que denunciaron al accionante; y, iv) No se realizó una valoración técnica de las pruebas por el encargado de sistemas, quien puede corroborar que esas boletas no tienen valor alguno.