SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 239/2012 de 24 de septiembre, cursante de fs. 260 a 263, denegó la tutela solicitada y, por ende, declaró no haber lugar a dejar sin efecto la Resolución 57/2011, pronunciada por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Los fundamentos jurídicos de esta resolución son: a) No puede pretenderse a través de la acción de amparo constitucional, se protejan principios constitucionales, como son la seguridad jurídica y la legalidad, porque la función de la acción de amparo constitucional es la de tutelar y proteger derechos fundamentales, debido a que no es una acción de defensa de principios, por lo que no corresponde invocar la vulneración de principios si acaso no se vincula con la violación de derechos concretos; b) La problemática a dilucidar en el caso concreto es de carácter formal, referida a que si hubo motivación y exhaustividad en la resolución de segunda instancia, es decir que en la Resolución 57/2011, y de verificarse recién podrá vincularse a los derechos y garantías invocados, sólo respecto a la resolución de segunda instancia y no así a la de primera instancia que reclama el accionante, ya que no se ha demandado contra los miembros que integran el Tribunal Sumariante; c) No puede invocarse como lesionado el derecho a la igualdad en su dimensión procesal, por cuanto, no se resolvió de manera distinta una determinada controversia y por las mismas autoridades que guarden analogía, porque el accionante no ha invocado y menos acreditado la existencia de fallos disímiles; y, d) El accionante en su recurso de apelación denunció dos agravios, los cuales fueron considerados y resueltos, en ese sentido no pudo acusar falta de exhaustividad del fallo de segunda instancia. Por otra parte, la motivación en tanto un acto de decisión supone una operación razonada del análisis de los supuestos fácticos y normativos efectuados en el mismo y no la aceptación necesaria de los argumentos de alzada, motivación que constituye un elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y derecho en los cuales el órgano respectivo apoya su decisión, pues una decisión debe contener fundamentos jurídicos persuasivamente serios que constituyen una derivación razonada del derecho aplicable con relación a los hechos comprobados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- probada
- II.2.
- II.3.
- 2.
- CONSIDERANDO V:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- III.4. El caso de examen
- Fragmento 26
- i)
- ii)
- confirmó en forma total la Sentencia Disciplinaria 043/2010 de 6 de octubre
- (PRIMERA FINALIDAD)
- “decide”,
- (CUARTA FINALIDAD)
- 2º ANULAR