SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2012
Fecha: 08-Nov-2012
(PRIMERA FINALIDAD)
Del contenido de la Resolución 57/2011, se advierte claramente que la misma vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, porque no cumple con ninguna de sus finalidades implícitas. En efecto, no se advierte que el razonamiento jurídico visualice el sometimiento manifiesto a la Constitución y a la ley (PRIMERA FINALIDAD), por cuanto esa exigencia, se expresa precisamente en una decisión fundamentada, lo que no ocurre en el caso concreto debido a que la resolución que se revisa es arbitraria, que conforme ampliamente se desarrolló, puede estar expresada en: b.1) una “decisión sin motivación”, o extiendo esta es b.2) una “motivación arbitraria”; o en su caso, b.3) una “motivación insuficiente”.
“decisión sin motivación”, porque no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, debido a que “decidir no es motivar”. La “justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- probada
- II.2.
- II.3.
- 2.
- CONSIDERANDO V:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- III.4. El caso de examen
- Fragmento 26
- i)
- ii)
- confirmó en forma total la Sentencia Disciplinaria 043/2010 de 6 de octubre
- (PRIMERA FINALIDAD)
- “decide”,
- (CUARTA FINALIDAD)
- 2º ANULAR