SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, en su condición de funcionario de Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, impugna la Sentencia Disciplinaria 043/2010 de 6 de octubre y la Resolución 57/2011 de 1 de agosto, denunciando que fueron pronunciadas sin la debida fundamentación y que la última no guarda congruencia ni coherencia entre la parte resolutiva y la considerativa.
Señala que por denuncia 203/2010, se le atribuyó supuestos hechos ilícitos de recepción de dinero e incumplimiento de deberes, y luego de ser admitida se procedió a la apertura de la investigación, después se emitió informe acusatorio supuestamente porque se encontraron suficientes indicios de responsabilidad administrativo-disciplinario al haber incurrido en la falta grave prevista en el art. 40.3 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) -Ley 1817- y por incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 73 incs. a), b), c) y f) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, para finalmente dictar Sentencia Disciplinaria 043/2010, sin que en la etapa investigativa, declaraciones y elementos probatorios se hubiera probado los extremos denunciados.
Asevera que la citada Sentencia Disciplinaria en su punto segundo dispuso la sanción de suspensión del ejercicio de funciones por ocho meses sin goce de haberes, por supuestamente haber causado deterioro a la imagen del Poder Judicial, sentencia que al igual que la Resolución 57/2011 de 1 de agosto, que la confirmó en forma total, carecen de fundamentos jurídicos, por cuanto omitieron su petición de 6 de septiembre de 2010, sin considerar que no se comprobaron las supuestas faltas, conforme demostró en el proceso aportando como prueba los instructivos, actas de declaración informativa, comprobantes de prueba, observaciones a las papeletas y papeletas de ingreso de trámite. De igual forma, las autoridades demandadas no valoraron la declaración de “Iván Vargas” que reconoció que es atribución de los encargados de ventanilla realizar la atención de reclamos y que las boletas de ingreso son anuladas automáticamente en el mismo sistema. Del mismo modo, no valoraron que dentro de sus funciones está el de realizar el seguimiento de reclamos y observaciones conforme se desprende de la Circular 06/07.
Afirma que en ninguna de las resoluciones mencionadas se fundamentó el daño económico, el perjuicio al trabajo o el deterioro a la imagen del Poder Judicial, demostrándose con ello que en ningún momento actuó ni incurrió en la falta señalada en la normativa invocada, por lo que no puede pretender imponer la sanción sobre la cual funda sus fallos, por cuanto resulta inaplicable por su propia naturaleza y contenido las previsiones del art. 23.2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial. En la última resolución, las autoridades demandadas no consideraron los agravios denunciados en el memorial del recurso de apelación interpuesto. Además, se falló de manera distinta en casos similares.
Finalmente, manifiesta que la Resolución 57/2011, se limitó a realizar una síntesis de los hechos expuestos sin fundamentar las razones para la confirmación de la sentencia disciplinaria, es decir, no se justificó que la conducta del accionante se hubiese adecuado a la falta prevista en el art. 40.3 de la LCJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- probada
- II.2.
- II.3.
- 2.
- CONSIDERANDO V:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- III.4. El caso de examen
- Fragmento 26
- i)
- ii)
- confirmó en forma total la Sentencia Disciplinaria 043/2010 de 6 de octubre
- (PRIMERA FINALIDAD)
- “decide”,
- (CUARTA FINALIDAD)
- 2º ANULAR