SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2226/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Jacqueline Rada Arana, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: 1) El 30 de julio de 2012, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del “Distrito 7 Centro”, puso a conocimiento suyo la medida de protección provisional de la adolescente Caren Cruz Guisada de 17 años de edad, a consecuencia de haber recibido una llamada de la Línea 156, de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), división de Trata y Tráfico de Personas, con el objeto de asistir a la adolescente para que preste su declaración informativa, al haber sido encontrada en un local
denominado “Katanas” por personal de la Policía Boliviana, resultado de un operativo de control de locales, donde la menor presentó una cédula de identidad falsa, al pertenecer ésta a una persona de sexo masculino de la ciudad de Potosí, disponiéndose su remisión al Centro de Diagnóstico Terapia Mujeres;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Por otra parte, el art. 207 del CNNA, establece medidas de protección social a los niños, niñas y adolescentes, aplicables cuando sus derechos estén amenazados o sean violados: 1. Por acción u omisión de la sociedad o del Estado, 2. Por acción u omisión de los padres o responsables; y, 3. En razón de conducta del niño, niña o adolescente.
- En ese orden, el art. 187 del CNNA, señala que, las instituciones de atención no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco disponer su transferencia a terceros, o a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia, enfatizando que las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes y comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente.
- establece que el acogimiento de menores o adolescentes en centros especializados para su protección, de ninguna manera constituyen privación de libertad, por cuanto ello responde a circunstancias y situaciones excepcionales, cuando la integridad física o moral de un menor o adolescente se encuentran amenazadas o en peligro, y amerita una protección y cuidado urgentes y rápidos por parte del Estado;
- III.3.
- CONFIRMAR