SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2226/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2226/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Por otra parte, el art. 207 del CNNA, establece medidas de protección social a los niños, niñas y adolescentes, aplicables cuando sus derechos estén amenazados o sean violados: 1. Por acción u omisión de la sociedad o del Estado, 2. Por acción u omisión de los padres o responsables; y, 3. En razón de conducta del niño, niña o adolescente.

           Por otra parte, el art. 207 del CNNA, establece medidas de protección social a los niños, niñas y adolescentes, aplicables cuando sus derechos estén amenazados o sean violados: 1. Por acción u omisión de la sociedad o del Estado, 2. Por acción u omisión de los padres o responsables; y, 3. En razón de conducta del niño, niña o adolescente. Con ese objeto, el art. 208, concordante con el art. 196 inc. 3) del CNNA, reconoce a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia la atribución de aplicar diferentes medidas de protección social, mientras que el art. 210 inc. 7) de dicho Código, le faculta al Juez de la Niñez y Adolescencia, además de las medidas establecidas en el art. 208 del mismo cuerpo legal, pueda aplicar, entre otras: el 'acogimiento en centros de atención' como 'medida de carácter provisional y excepcional, viable únicamente en casos extremos y como transición a la colocación en un hogar sustituto u otra medida adecuada. Esta medida no implica privación de libertad'.

           Así el art. 211 del CNNA, determina que de acuerdo al caso y en los términos previstos por esa Ley, las Defensorías o los Jueces de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.